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Obligaciones sobre el impuesto

La obligatoriedad de presentar este impuesto varía según el valor del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre. Las Comunidades Autónomas tiene competencias en la regulación de este tributo, por lo que los límites a partir de los que existe la obligación de declarar, así como los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio varían según los dispuesto por cada administración autonómica.

Dichas obligaciones se harán efectivas a partir del año 2023 y serán relativas al año 2022. 

impuestos cruptomendas

Las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados.

En el caso de las monedas virtuales (criptomonedas) el sujeto pasivo debe declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, valorándose a precio de mercado en la citada fecha, es decir, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

FAQS

Entre los bienes y derechos que deben declararse encontramos los siguientes: bienes inmuebles, depósitos en cuentas corrientes, valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades, derechos reales, concesiones administrativas, y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, entre otros

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y este año se pagará entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017 ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio español y su rendimiento está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, son estas las que pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y las bonificaciones.

El importe mínimo exento que se aplica para 2016 en relación a los contribuyentes con obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas comunidades autónomas como Aragón donde el mínimo exento es de 400.000 euros, Cataluña 500.000, Extremadura 500.000 euros (salvo los casos de personas con discapacidad para los que se establece una escala) y Comunidad Valenciana con un mínimo exento de 600.000 euros.

Y al ser un software de contabilización, que no permite realizar ningún movimiento ni operación, sino solamente contabilizarlas no está obligado a registrarse, ya que no presta servicios de custodia de llaves privadas ni permite la compraventa ni permutación de cripto activos.

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